Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por el ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, defensor publico15° penal, actuando en su carácter de Defensor del acusado ENMANUEL SANTAMARIA MORENO, a quien se les siguen causas como COAUTOR en el delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra el secuestro y la extorsión, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL , previsto y sancionado en el articulo 406.1° del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al.....