DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) Se ratifica la MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), sobre el inmueble constituido por la parcela de terreno signada con el número PI-41, el cual posee una superficie de CUATRO MIL SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (4.062,17 MTS2), que forman parte de una mayor extensión del denominado parcelamiento o Urbanismo Zona Industrial de Maracaibo, primera etapa de ampliación, ubicada en jurisdicción del municipio San Francisco del estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: NORTE: en cuarenta y cinco metros por veinticuatro (45,24 mts, con calle 149; SUR: en cuarenta y cinco metros con sei.....