examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ADALBERTO GERARDO VILLALOBOS BARROSO, a los ciudadanos MARITZA MARGARITA DUARTE DE VILLALOBOS, RICHARD RENE VILLALOBOS DUARTE, KATHERINE KEYLA VILLALOBOS DUARTE, RENY ROBERT VILLALOBOS DUARTE y JESUS ANTONIO VILLALOBOS DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.741.650, 13.830.220, 13.830.175, 14.747.480 y 19.099.859 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal