REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de febrero de 2016
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARITZA MARGARITA DUARTE DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.741.650, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana DUBIA TERESA PAREDES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.506.207, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.133, de este domicilio Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana MARITZA MARGARITA DUARTE DE VILLALOBOS, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común en su condición de esposa y sus hijos, ciudadanos RICHARD RENE VILLALOBOS DUARTE, KATHERINE KEYLA VILLALOBOS DUARTE, RENY ROBERT VILLALOBOS DUARTE y JESUS ANTONIO VILLALOBOS DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.830.220, 13.830.175, 14.747.480 y 19.099.859, como únicos y universales herederos de su causante ADALBERTO GERARDO VILLALOBOS BARROSO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.145.636 domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido en fecha 13 de octubre de 2015, en jurisdicción de la parroquia Bolívar del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 15 de febrero de 2016; 2) Copia certificada del acta de defunción del causante ADALBERTO GERARDO VILLALOBOS BARROSO, signada con el N° 280, año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 2015; 3) Copia certificada del acta de matrimonio contraído entre la ciudadana MARITZA MARGARITA DUARTE MARTINEZ y el causante ADALBERTO GERARDO VILLALOBOS BARROSO, signada con el N° 277, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 19 de octubre de 2015; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RICHARD RENÉ VILLALOBOS DUARTE, signada con el N° 1117, libro 3, año 1976, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 2015; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KATHERINE KEYLA VILLALOBOS DUARTE, signada con el N° 760, año 1978, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 2015; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RENY ROBERT VILLALOBOS DUARTE, signada con el N° 3171, libro 9, año 1981, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 2015; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESUS ANTONIO VILLALOBOS DUARTE, signada con el N° 2111, año 1991, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 19 de octubre de 2015; 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARITZA MARGARITA DUARTE DE VILLALOBOS, RICHARD RENE VILLALOBOS DUARTE, KATHERINE KEYLA VILLALOBOS DUARTE, RENY ROBERT VILLALOBOS DUARTE, JESUS ANTONIO VILLALOBOS DUARTE, y del causante ADALBERTO GERARDO VILLALOBOS BARROSO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ADALBERTO GERARDO VILLALOBOS BARROSO, a los ciudadanos MARITZA MARGARITA DUARTE DE VILLALOBOS, RICHARD RENE VILLALOBOS DUARTE, KATHERINE KEYLA VILLALOBOS DUARTE, RENY ROBERT VILLALOBOS DUARTE y JESUS ANTONIO VILLALOBOS DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.741.650, 13.830.220, 13.830.175, 14.747.480 y 19.099.859 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN MATOS SUAREZ


XR/nld