En el día hábil de hoy, 22 de Febrero de 2016, siendo las 10:56 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano NERIO RAMON CAMARGO PRIMERA en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Javier Cardozo y SEVERH Y SEGURIDAD, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Roque Arispe, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.