ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001734

PARTE ACTORA: NERIO RAMON CAMARGO PRIMERA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JAVIER CARDOZO, Inpreabogado N° 34.100.

PARTE DEMANDADA: SEVERH Y SEGURIDAD, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Roque Arispe, Inpreabogado N° 98.652.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 22 de Febrero de 2016, siendo las 10:56 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano NERIO RAMON CAMARGO PRIMERA en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Javier Cardozo y SEVERH Y SEGURIDAD, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Roque Arispe, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00)en cheque corriente de la cuenta N° 0105-0280-28-1280043652 de Severh y Seguridad, C.A. en el Banco Mercantil, Banco Universal, cheque N° 90016228, a la orden de Camacaro Nerio y con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos Anexos.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: