-III-
DISPOSITIVO
En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. SEGUNDO: SE CONFIRMA, el fallo apelado. TERCERO: No se condena en costa a la parte recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y OFICIESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIA.....