REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, lunes veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

ASUNTO: VP01-R-2016-000016


PARTE DEMANDANTE: JESÚS CHACÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.796.206.
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APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: ANA RODRÍGUEZ, BENITO VALECILLOS, JANNY GODOY, YETSY URRIBARRI, ARLY PÉREZ, EDELYS ROMERO, ANDRÉS VENTURA, KAREN RODRÍGUEZ, ODALIS CORCHO, GLENNYS URDANETA, KARIN AGUILAR, JUDITH ORTIZ, ADRIANA SANCHEZ, JACKELINE BLANCO, MARÍA RENDÓN, CARLOS DEL PINO, PATRICIA SÁNCHEZ (PROCURADORES DE TRABAJADORES), abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 51.965, 96.874, 67.714, 105.484, 105.261, 112.536, 122.436, 123.750, 105.871, 98.646, 109.506, 116.517, 98.061, 114.708, 103.094, 126.431 y 96.841 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PLASTICOS LA ORQUIDEA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el n° 41, Tomo 1-A de fecha 23 de febrero de 1999.

ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO REINA, TRINA HERNÁNDEZ, MORELLA REINA, GUILLERMO R. REINA, GUILLERMO M. REINA y GUILLERMO E. REINA, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 5.105, 5.810, 73.058, 89.842, 87.894 y 115.141, respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDADA: (ya identificada).

-I-
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha ocho (8) de enero de dos mil dieciséis (2016), la cual declaró PARCIALMENTE PROCEDENTE, la demanda incoada por el ciudadano JESÚS CHACÍN en contra de la sociedad mercantil PLASTICOS LA ORQUIDEA, C.A.
En fecha once (11) de febrero de 2016, se recibió la presente causa la cual se indicó que al quinto (5°) día hábil siguiente, como oportunidad para la celebración de la audiencia pública de apelación.
Posteriormente, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2016, se recibió diligencia de la abogada MORELLA REINA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la cual desiste de la apelación y consigna cheque de Gerencia librado contra la entidad financiera BANESCO n° 00021993, por la cantidad de Bs. 50.000,00 a nombre del ciudadano JESUS ALBERTO CHACÍN.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2016, este Tribunal Superior ordenó el desglose del referido instrumento cambiario y su remisión inmediata a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral.
En cuanto al desistimiento de la apelación esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

-II-
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN

Estando dentro del lapso procesal establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil de tres (3) días para pronunciarse, sobre la homologación del desistimiento del recurso incoado por la parte actora, la cual se aplica de manera supletoria de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, la cual se extendió por vía jurisprudencial al desistimiento de los recursos, y en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.
En este sentido, evidencia esta Alzada que la abogada MORELLA C. REINA HERNANDEZ, esta facultada para ello, según se evidencia de poder la cual riela al folio 30 del expediente,…”desistir, transigir,...”, por ende se encuentra configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado por la parte demandada y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVO

Por lo expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada. SEGUNDO: QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Maracaibo; a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016) AÑO 205 DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,

ABG. ALEXIS FIGUEROA

EL SECRETARIO,
ABG. MELVIN NAVARRO


Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a. m.). Anotada bajo el N° PJ0142016000008


EL SECRETARIO,
ABG. MELVIN NAVARRO

VP01-R-2016-000016