En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GONZALO ANDRES DE LA ASUNCION MOROS PAREDES y ZULAY MARIELA SALAZAR DE MOROS, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 12.625.581 y V-10.890.475, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 20, folio (020), del Tomo I del libro de Registro Civil de Matrimonio. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍS.....