DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el numeral 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana KARELYS PALMA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.223.724 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, ciudadana KARELYS PALMA, antes identificada, por haber resultado vencida totalmente en la presente incidencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente.....