En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ OCANDO y JAIRO ANTONIO CHIRINOS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.216.689 y V-18.311.840, respectivamente, domiciliados en la Carretera William, Kilómetro 29, el Guanábano, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, el día treinta y uno (31) de Julio de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro Lucas Urribarrí del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 13 cursante en actas.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.