Nº S- 7101
Sentencia Nº 20
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ OCANDO y JAIRO ANTONIO CHIRINOS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.216.689 y V-18.311.840, respectivamente, domiciliados en la Carretera William, Kilómetro 29, el Guanábano, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARISOL FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 162.489, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil doce (2012), el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
Mediante diligencia suscrita con fecha de hoy, diecinueve (19) de Febrero de 2013, los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ OCANDO y JAIRO ANTONIO CHIRINOS BETANCOURT ya identificados asistidos por la Abogada en ejercicio MARISOL FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.489, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ OCANDO y JAIRO ANTONIO CHIRINOS BETANCOURT; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ OCANDO y JAIRO ANTONIO CHIRINOS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.216.689 y V-18.311.840, respectivamente, domiciliados en la Carretera William, Kilómetro 29, el Guanábano, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, el día treinta y uno (31) de Julio de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro Lucas Urribarrí del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 13 cursante en actas.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior, siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría
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