Por todos los razonamientos ante expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano AMOS GREGORIO ZABALA ACOSTA, a cumplir la pena VEINTISÉIS (26) AÑOS Y DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, más las accesorias de ley, artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, (Pena que terminara de cumplir el día 25-11-2038, provisionalmente), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el.....