En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CRUZ FERNANDO MARCANO ROSAS y MARJORIE JOSEFINA DOMINGUEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.543.157 y V-15.895.382 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 30 de enero de 2004 ante el Registro Civil del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.