Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, constituido en forma unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al acusado ABEL ANTONIO GUILLEN, quien dijo ser nacionalidad colombiana, natural de Agua Chica, Departamento del Cesar, República de Colombia, fecha de nacimiento 08-06-1962, de 49 años de edad, no porta cédula de identidad, hijo de AMELIA AMAYA y de CARLOS PALACIOS, soltero, obrero, residenciado en el Sector Caño Muerto, calle La Butachera, cerca del negocio de HERMES, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, de la acusación formulada por los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALME.....