CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana LAURA MARGARITA RINCON PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.301.591, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, en contra del ciudadano ONDYS RIOS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.870.952, en beneficio de su hijo ONDYS RIOS RINCON. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, acoge el ofrecimiento realizado por el demandado de autos, para cubrir las necesidades del niño de autos; en consecuencia, fija como obligación de manutención mensual la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BsF. 400,00), mensuales. Para los gastos de educación, el ciudadano cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de tales gastos. Asimismo, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad que fuera ofrecida por el ciudadano ONDYS RIOS FUENMAYOR, venezolano, .....