República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana RAFAELA CARDENAS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.056.827, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio Lisbeth Morales, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51732, en contra de su cónyuge el ciudadano EUDO ENRIQUE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.187.317; alegando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que durante el matrimonio procrearon dos hijas de nombre MARÍA JULETH Y FABIANA LISETH SILVA CARDENAS.

Mediante auto de fecha 04 de Marzo de 2010, el Tribunal admitió la demanda, emplazando a ambas partes para que comparezcan al primer acto conciliatorio después de citado el demandado, y ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Asimismo se libró la boleta de notificación y el recibo de citación, y se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora en el libelo de demanda.

En fecha 20 de Enero de 2012, este Tribunal dicto sentencia definitiva en la presente causa contentiva de DIVORCIO ORDINARIO.

Mediante escrito de fecha 26 de Enero de 2012, la Abogado LISBETH MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.732, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 20 de Enero de 2012, y asimismo, solicitó cuatro (4) copias certificadas de la referida sentencia.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 20 de Enero de 2012, este Tribunal declaró:
a) CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana RAFAELA CARDENAS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.056.827, en contra del EUDO ENRIQUE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.187.317, basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que trata sobre el abandono voluntario, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de Agosto de 2002, como consta en el acta de matrimonio Nº 235.
c) Se condena en costas a la parte demandada, ciudadano EUDO ENRIQUE SILVA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, este Tribunal ordena la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 20 de Enero de 2012, ha quedado definitivamente firme y en consecuencia este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha antes referida, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana RAFAELA CARDENAS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.056.827, en contra del EUDO ENRIQUE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.187.317de Divorcio basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano. Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana RAFAELA CARDENAS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.056.827, en contra del EUDO ENRIQUE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.187.317, basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 235 de fecha 05 de Agosto de 2002. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 20 de Enero de 2012, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana RAFAELA CARDENAS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.056.827, en contra del EUDO ENRIQUE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.187.317de Divorcio basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana RAFAELA CARDENAS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.056.827, en contra del EUDO ENRIQUE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.187.317, basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 235 de fecha 05 de Agosto de 2002.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (22) días del mes de Febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
El Secretario (Temporal)

Abog. Carlos Devis


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 293, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 526, 527 y 528. El Secretario.-

Exp.: 16803
HRPQ/437*