Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO instauró la sociedad mercantil INMOBILIARIA NICLEM C.A., contra el ciudadano SARIF YAMIL YUNIS SÁNCHEZ, plenamente identificados en actas.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención que por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentó el ciudadano SARIF YAMIL YUNIS SÁNCHEZ contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA NICLEM C.A.
TERCERO: Se declara resuelto el vínculo jurídico entre las partes intervinientes en el presente juicio, contentivo en el Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes, autenticado en fecha 27-07-2006 ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 52, Tomo 58. En consecuencia, se ordena la entrega de.....