Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS CIUDADANAS FANY ESTELLA CASANOVA USECHE y MARÍA YSABEL RAGA CASANOVA, quienes son venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, titulares de las cédulas de identidad números V-3.620.625 y V-13.659.391, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, para ser declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RAMÓN SIMÓN RAGA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-866.124, como esposa y padre respectivamente, de las ciudadanas anteriormente mencionadas, dejándose a salvo derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitada.....