Solicitud N° 7109.
Sentencia: N° 14.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió, dio entrada y ordenó numerar para luego resolver por auto separado solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual quedó signada con el N° 7109.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana FANNY ESTELLA CASANOVA USECHE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-3.620.625, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio SOLIANDRYNA SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.266, y solicita ser declarada tanto ella como su hija MARÍA YSABEL RAGA CASANOVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.659.391, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RAMÓN SIMÓN RAGA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-866.124, y quien falleció Ab-Intestato el día 27 de noviembre de 2011, y quien en vida fuera su cónyuge y padre de la ciudadana MARÍA YSABEL RAGA CASANOVA.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó los siguientes documentos: Acta de Defunción, copias certificadas de Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento, Justificativo de Testigos evacuado el día 15 de febrero de 2012 por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas; y copias simples de cédulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, que establece textualmente:
"Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS CIUDADANAS FANY ESTELLA CASANOVA USECHE y MARÍA YSABEL RAGA CASANOVA, quienes son venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, titulares de las cédulas de identidad números V-3.620.625 y V-13.659.391, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, para ser declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RAMÓN SIMÓN RAGA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-866.124, como esposa y padre respectivamente, de las ciudadanas anteriormente mencionadas, dejándose a salvo derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse estas actuaciones en su oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3o y 9o de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil doce. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejo copia certificada del mismo.
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