En consecuencia, visto que en la presente causa desde el día nueve (09) de Febrero del año en curso, han transcurrido más de tres (03) días de despacho, sin que la parte actora haya subsanado los defectos u omisiones del libelo de la demanda, en tal sentido este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara forzosamente la inadmisibilidad de la presente causa y ordena el archivo del expediente.