de la instancia. Y así se decide.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, intentaran la ciudadana KARINA J, FUENMAYOR, a favor de Adolescentes se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en contra del ciudadano FERNANDO EMILIO ROJAS. En consecuencia, queda extinguido el procedimiento e igualmente, quedan suspendidas las medidas decretadas en el juicio.
Por la índole de la decisión no hay condenatoria en costas.
Una vez firme la presente decisión, líbrese el oficio participando la suspensión de las medidas decretadas en este juicio.
Publíquese, regístrese y notifíquese