DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO , CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del LUIS FELIPE ESPLUGA, de Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 11-01-91, de 20 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de MARTHA AROCHA y TEOFILO ESPLUGA, residenciado en el sector La Pastora Calle El Nispero diagonal al Centro Familiar La Nueva Parroquia Libertad ciudad y Municipio Machiques de Périja del Estado Zulia, en la comisión en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en p.....