Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadanos RAMON RIOS y DIEGO GUTIERREZ PRIMERA contra la Sociedad Mercantil PETROQUIMICA DE VENZUELA, SA, (PEQUIVEN), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la procuraduría General de la República.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en conco.....