este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas YRAIDA GUEDEZ NUÑEZ y MIGUELINA GONZÁLEZ contra la empresa Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO MANEIRO, C.A., ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada pagar a las demandantes: YRAIDA GUEDEZ NUÑEZ, la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROSCIENTOS UN BOLÍVARES CON 59/100 CÉNTIMOS (Bs. 24.401,59) y MIGUELINA GONZÁLEZ, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs. 56.318,99), más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente cau.....