DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANGEL CHACIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 34.600, titular de la cédula de identidad N° 5.852.801, quien actúa como defensor privado del imputado WILFREDO JESÚS JIMENEZ, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 014-10, de fecha 08 de Enero de 2010, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a través de la cual el Juzgado en mención decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el ar.....