a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos ROSMAR EMPERATRIZ GARCIA FERNANDEZ y JOSE DAVID GRATEROL VIVAS.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña JAASIEL SOFIA GRATEROL GARCIA, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija, dos días a la semana, mientras que estos no interfieran en el desarrollo normal de las actividades escolares, las festividades de carnaval y semana santa permanecerá con su madre, en navidades, así como año nuevo y día de reyes serán compartidos de mutuo acuerdo entre los padres, en vacaciones escolares se dividirán por la mitad, la primera mitad con el padre y la segunda con la madre. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar una pensión por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales deberán ser depositados .....