En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene del Pagaré antes identificado, que corre en las actas procesales, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada JOSE GREGORIO HERNANDEZ ELBITTAR según lo ha solicitado la parte actora, que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 880.000,00), suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 522.106,66) que deberá ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se aperture al efecto.