Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano ROSARIO DI OTTOBRE, italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E- 315.850, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil EURO SUITE, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 2004, anotado bajo el No.55-A, bajo el No. 49, asistido por el abogado en ejercicio ROGELIO DIAZ inscrito en el inpreabogado bajo el No. 22.381 parte actora en la presente causa seguida contra la sociedad mercantil A.K. HOTELES, C.A. y el ciudadano ANTHONY KRISTOFF HERNAEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.403.145, en el cual solicita se proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se libre mandamiento de ejecución, por no haber cumplimiento voluntario, este Tribunal para resolver observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Consta de las actas procesales que en fecha veintidós (22) de octubre de 2009, la parte actora y la representación de la sociedad mercantil AK HOTELES, C.A. celebraron un convenimiento judicial, siendo homologado por este Tribunal según resolución de fecha treinta (30) de octubre de 2009, en el cual se acordó una forma de pago de la cantidades demandadas y la entrega del inmueble para el mes de junio de 2010, y en caso de incumplimiento del pago de una de las mensualidades vencidas se le daría ejecución al convenio pudiendo solicitar los meses de arrendamientos insolutos, los que estén por vencerse, los intereses moratorios y la entrega del inmueble con los bienes descritos en el inventario que consta en actas, del cual el ciudadano ANTHONY KRISTOFF se constituyó en fiador solidario de las obligaciones asumidas por AK HOTELES, C.A.
Ahora bien, siendo que la parte actora alega que se le adeuda el pago de los cánones de arrendamiento a partir del mes de Diciembre de 2009 y transcurrido el lapso otorgado para el cumplimiento voluntario, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA el convenio celebrado autos, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA del inmueble objeto del litigio, formado por un Edificio denominado EURO SUITE RESIDENCE, ubicado en la avenida 9B entre calles 74 y 75, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee una superficie de construcción de Cinco Mil metros cuadrados (5.000 Mts2), constante de una planta baja, más siete (07) pisos, cincuenta y dos (52) apartamentos, hall de entrada, dos baños sociales, un apartamento para oficina administrativa, siete (07) oficinas, un salón para reuniones, dos baños, garita de vigilancia, dos portones eléctricos para estacionamiento, un portón peatonal, un área para lavandería, el Edifico se encuentra equipado con aires centrales y los bienes identificados en el inventario acompañado en autos, a la parte actora, salvo los derechos de terceros.
Ahora bien, vista la cantidad de dinero acordada a cancelar asciende a la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.240.000,oo) este Tribunal a fin de proceder a la ejecución forzosa, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.480.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.364.000,oo) que corresponde a la suma condenada a pagar mas un diez por ciento (10%) cantidad prudencialmente calculada para garantizar intereses moratorios y costos procesales.
Para practicar la entrega del inmueble y de los bienes identificados en el invenatrio, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiéndole copia certificada del inventario indicado, el cual se ordena su expedición, autorizando para ello a cualquier funcionario capaz de este Despacho. Líbrese despacho y remítase con oficio.
En relación a la medida de embargo ejecutivo se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez Ejecutor de Medidas. Líbrese mandamiento.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de febrero abril de dos mil diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se libró despacho y se ofició bajo el No. 333-32-10.-
La Secretaria,
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