Por las razones expuestas y por los dispositivos legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO y da por consumado el acto, y se ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada en el presente procedimiento por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO), incoado por el ciudadano JOSÉ DARIO MÉNDEZ, en contra de los ciudadanos SANDRA CECILIA OCANDO GARCÍA DE GOVEA y VICTOR GOVEA,.
Se ordena devolver el Registro de Vehículo original en la forma solicitada por la parte actora.
Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordenará el Archivo del presente expediente.