REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EN SU NOMBRE
EXPEDIENTE N°: 6621
PARTE ACTORA: JOSÉ DARIO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.177.700, con domicilio procesal en la Carretera “L”, Centro Comercial Villa San José, Local No. 06 en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DEAMRRYT RIVERO y JULIO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.493.669 y 14.511.059, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.176. y 84.377 respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: SANDRA CECILIA OCANDO GARCÍA DE GOVEA y VICTOR GOVEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.725.243 y 7.742.810, domiciliados en la Urbanización Tamare, Sector Urdaneta, Avenida 17 con Calle 19, N° 29 en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN
LEGAL
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
En fecha 20 de febrero de 2008, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ DARIO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.177.700, asistido por el profesional del Derecho JULIO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.377 suscribiendo diligencia mediante la cual DESISTE del presente procedimiento incoado en contra de los ciudadanos SANDRA CECILIA OCANDO GARCÍA DE GOVEA y VICTOR GOVEA, con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO), cursa por ante este Tribunal; así mismo solicitó que le sea devuelto el Registro de Vehículo original que corre inserto en el folio ocho (8) del presente expediente.
Observa el Tribunal conforme lo ordenado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que leído textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
IRREVOCABILIDAD DEL ACTO: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas y por los dispositivos legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO y da por consumado el acto, y se ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada en el presente procedimiento por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO), incoado por el ciudadano JOSÉ DARIO MÉNDEZ, en contra de los ciudadanos SANDRA CECILIA OCANDO GARCÍA DE GOVEA y VICTOR GOVEA,.
Se ordena devolver el Registro de Vehículo original en la forma solicitada por la parte actora.
Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordenará el Archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, EXPÍDASE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY ROMERO ALBORNOZ
En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m) y no se devolvió el Registro de Vehículo original, por cuanto la parte interesada no proveyó la copia simple para su debida certificación.
EL SECRETARIO
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