Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado MARTÍN RENE RINCÓN ANDARA, venezolano, natural de Santa Bárbara, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-57, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.562.882, hijo de Vidalina de Rincón y Martín Rincón, residenciado en el Moralito, Avenida 3, Casa Nª 19, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba y Notifíquese a las partes.-