Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSE TOMAS LEON GUTIERREZ y MARNY JESNIELLA PACHECHO CARDOZO, el día veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 243.