En mérito de las consideraciones precedentemente explanadas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS, fue incoado por el ciudadano JORGE LUGO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.087.894, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RIO TARRA, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 5 de marzo de 1982, bajo el No. 8, protocolo primero, tomo 16°, primer trimestre, representada por las ciudadanas AMPARO ARANDA, ROSA GONZÁLEZ, MARLENE MORAN y MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.579.670, V-9.712.989, V-7.630.689 y V-20.255.695 respectivamente; declara:
ÚNICO: INADMISIBLE LA TACHA DE FALSEDAD, en.....