III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a: "La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto" y por ende, la continuación del presente juicio. ASÍ SE DECIDE.
2.- En consecuencia, el lapso para la contestación de la demanda, comenzará a transcurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en actas la última notificación de las partes, todo en función de la conducta desplegada por el oponente de las Cuestiones Previas decididas. ASÍ SE DECIDE.
3.- Se condena en costas a la parte .....