Por todo lo antes expuesto, y dadas las facultades conferidas por la ley este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de esta Circunscripción Judicial al no verificarse el cumplimiento de éstos requisitos para acordar el llamado en tercería, este declarar en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE EL LLAMADO DEL TERCERO formulado en esta misma fecha por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 92.851, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A.,