Al examinar, lo antes descrito, es muy claro lo que el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil venezolano establece sobre su improcedencia "5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos...", por lo que a falta de materialización de la notificación del Tercero Interviniente llamado a la causa del expediente VP01-L-2017-174, este Tribunal NIEGA LO SOLICITADO y la causa VP01-L-2016-1193, sigue su curso, próximamente a celebrarse la prolongación de la Audiencia Preliminar para el día Jueves veinticinco (25) de Enero de 2018, a las 10:00 A.M. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOSNELLY A. ANGARITA FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. JHOSMARY BRACHO