"la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), y sobre el temor que tiene de que el padre de sus hijos se vaya del País y no cumpla con su obligación, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales, y a los fines de asegurar a los mencionados hermanos su Derecho a un Nivel de Vida Adecuado consagrado en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes"