Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho JESÚS YEPES, defensor público quinto penal ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando como defensor del ciudadano YUSTIN RAFAEL URDANETA URDANETA,
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 26 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. El presente fallo se dicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, a los fines legales consiguientes.