Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana Aurines Coromoto Romero Lanni, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.026.766, y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 3638, en los libros que lleva la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día primero (01) de septiembre del año 1980, y el Registro Principal del estado Zulia, en el sentido que se asiente, que el estado civil de la ciudadana AURELIA LANNI PARRILLO es SOLTERA.-