declara:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN OLMOS SANCHEZ Y JORMAN JOSE VALLES ANCIANI, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-12.515.742 Y V-13.003.862, respectivamente.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha Dos (02) de septiembre de 1995, ante El Jefe Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados.
• Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la adolescente de autos.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese.