PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente asunto intentado por los abogados en ejercicios MAZEROSKY PORTILLO y ORLANDO OQUENDO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EUSLIN JAVIER FERRER NAVA, contra los Autos de fechas ocho (08) y veintinueve (29) de abril de 2014, dictados por las ciudadanas Msc. JANNY DE LOS ANGELES GODOY y MARIA LORENA STAGG RINCÓN, en su condición de Inspectora jefe (E) del Trabajo sede General Rafael Urdaneta y la segunda como Coordinadora de Zona Zulia del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.-
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano EUSLIN JAVIER FERRER NAVA; a la sociedad Mercantil PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A; y a la INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE GENERAL RAFAEL URDANETA.