En el día hábil de hoy,22 de Enero de 2016, siendo las 11:40 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial José Rafael López en representación del demandante y BLACK SCORPION ESCOLTA Y SEGURIDAD, C.A. Y PROTECCION DE VALORES Y BIENES, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Woovater Pineda, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga en este acto la cantidad de veintiséis mil ciento setenta y ocho bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 26.178,27). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.