REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintidós de enero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: VP01-S-2015-000706

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha catorce (14) de Diciembre de 2015 por la abogada en ejercicio Alejandrina Echeverría, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.568, en representación de la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y el abogado Daniel Cardozo, inpreabogado N° 206.697 asistiendo al ciudadano RAMON SEGUNDO CORDERO MAS Y RUBI en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada pagará al demandante la cantidad de ciento noventa y tres mil doscientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 193.274,45), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a los conceptos señalados en la presente Consignación de Prestaciones Sociales: pre-retiro, tiempo ordinario del 30 al 01 de diciembre, ayuda de ciudad, preaviso, antigüedad legal, antigüedad adicional, antigüedad contractual, incidencia de la alícuota de la utilidad en la antigüedad, vacaciones fraccionadas 2015/2016, bono vacacional fraccionado 2015/2016 y utilidades fraccionadas, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada.
EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,