En virtud de la admisión de los hechos por parte de las Entidades de Trabajo demandadas, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YUSMARI YOHANA VELÁSQUEZ CALZADILLA, en consecuencia se condena a pagar a la Entidad de Trabajo demandada PANIFICADORA MARA, C.A. la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.31.429,60) y respecto a la indexación e interese de mora, se hará conforme a lo establecido en la parte motiva de la Sentencia.
Se condenan las costas procesales po.....