IV
DISPOSITIVO
En tal sentido, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCÍON JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78. En consecuencia, la parte demandante deberá corregir la demanda para subsanar la acumulación prohibida que contiene, dentro de los 05 días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, de la forma indicada en el artículo 350 ejusdem. ASI SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de.....