Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre los ciudadanos EMIR ALEXANDER VALBUENA NEGRETTE, OCTAVIO GUILLERMO HERNANDEZ y DARWIN DARIO MOLINA CAMARGO y las sociedades mercantiles SERVICIOS MULTIPLES CARRASQUERO URDANETA, C.A., y la sociedad mercantil CORPORACIÒN TELEMIC, C.A., (INTER), en virtud del acuerdo transaccional celebrado otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas del presente auto así como de la transacción y el archivo definitivo del expediente. Así se decide.