REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-001503
PARTE ACTORA: OLIVEROS GUSTAVO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PABLO JOSÈ SANCHEZ CASTELLANO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO REGIONAL DE DEPORTES DEL ESTADO ZULIA.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintidós (22) de enero del año 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez anunciada a viva voz en la Sala de Usuarios de este Circuito Laboral la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual según sorteo le correspondió a este Juzgado en la cual se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara el DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: “Artículo 130. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (02) afectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (05) dìas hábiles siguientes”.

La Juez



ROSANA ORTEGA MARTÌNEZ


El Secretario