En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de Defunción de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.597.059, asentada en el Libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por el Registro Civil del Municipio García de este Estado, durante el año 2014, bajo el Nº 24, al folio 24 y su vuelto, de fecha 19-02-2014.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: que donde se indica que la residencia de la fallecida era "de igual residencia que la declarante", debe leerse "que su residencia era la Avenida 10, sect.....