REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O SOLICITANTE: NANCY BEATRIZ SILVA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.648.220, domiciliada en la Urbanización Villas de San Antonio del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
1.1- ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA ROLDAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.030.443, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.493.
2.- El motivo de la presente solicitud, es la Rectificación del Acta del Registro Civil, por errores materiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana NANCY BEATRIZ SILVA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.648.220, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite.
Expone la solicitante que le urge la rectificación del acta de defunción de su madre MARIA DE LA CRUZ MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.597.059, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Defunciones del Municipio García del Estado Nueva Esparta, bajo el 24, al folio 24 y su vuelto de fecha 19-02-2014, la cual anexa marcada “A”.
Que el acta en cuestión se cometió un error al señalar que su madre estaba residenciada en la casa Nº 392 de la calle 20 de la Urbanización Villas de San Antonio del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, siendo esto incorrecto, ya que allí solo se encontraba de paso, siendo lo correcto que su residencia actual y fija hasta el momento de su fallecimiento era la Avenida 10, sector 2, casa Nº 1 de la Urbanización La Comunidad Nueva Guanare del Estado Portuguesa, tal y como se demuestra del Registro de Información Fiscal y título de propiedad de la vivienda donde su madre residía, los cuales anexa marcados “B” y “C”.
Que por esta razón acude a esta competente autoridad para solicitar la rectificación de la partida ya señalada.
El Tribunal para decidir observa:
Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, constitutivos éstos por copia simple de acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta; documento de propiedad de una vivienda ubicada en la Avenida 10, sector 2, casa Nº 1 de la Urbanización La Comunidad Nueva Guanare del Estado Portuguesa, Registro de Información Fiscal Nº J-404195297 y copia de la cedula de identidad Nº 3.597.059, documentos estoe pertenecientes a la ciudadana MARIA DE LA CRUZ MEDINA. El Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien de la revisión del acta de defunción de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ MEDINA, madre de la solicitante, la cual en copia simple expedida por el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-02-2014, en la cual se hace constar que en el libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2014 que se archiva en este despacho al folio 24 y su vuelto bajo el numero 24 corre inserta un Acta que copiada textualmente dice así:
“ACTA Nº 24.- Abogada Kariela Caridad Silvera Rangel, titular de la cedula de identidad Nº 10.983.681, Registradora Civil del Municipio García, Estado Nueva Esparta, según Resolución Nº 1456, Publicada en Gaceta Municipal Numero 1748, de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), hago constar Que hoy diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), se ha presentado ante este Despacho la ciudadana Nancy Beatriz Silva Medina, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.648.220, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, de ocupación Operador de Sistema, residenciada en la urbanización Villas de San Antonio, Calle Nº 20, Casa Nº 392, Municipio García de este Estado, quien expuso que en fecha; Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), falleció: “MARIA DE LA CRUZ MEDINA”, en el Centro Medico El Valle, C.A, ubicado en la Ciudad de El Valle, Municipio García, Estado Nueva Esparta según los documentos tenia 67 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 3.597.059, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de igual residencia que la declarante.- Hija de Eustaquio Carrizales y Senovia Medina; (ambos fallecidos).- Falleció a consecuencia de TROMBREMBOLISMO PULMONAR, EDEMA AGUDO DE PULMON, URGENCIA HIPERTENSIVA, POLITRAUMATISMO, a las 6:38 am, según lo Certifica el Dr. Rodolfo González, Certificado de Defunción Nº 2558354.- Deja la fallecida Siete (7) hijos que tienen por nombres: Marlene Zenovia de Brito, titular de la Cedula de identidad Nº 9.255.152, de 49 años de edad, Carmen Brisaida Medina, titular de la Cedula de identidad Nº 9.255.154, de 48 años de edad, Yuglisa Del Carmen Medina, titular de la Cedula de identidad Nº 10.051.742, de 45 años de edad, Rosalía Del Carmen Medina, titular de la Cedula de identidad Nº 10.051.740, de 43 años de edad, Rosaura Medina, titular de la Cedula de identidad Nº 11.396.582, de 42 años de edad, Carlos Eduardo Medina Medina, titular de la Cedula de identidad Nº 12.236.724, de 40 años de edad y Nancy Beatriz Silva Medina, titular de la Cedula de identidad Nº 12.648.220, de 37 años de edad.- Fueron testigos presénciales de este acto el ciudadano: Ángel José Gómez Díaz, titular de la Cedula de identidad Nº 12.268.641, de nacionalidad Venezolano, de 40 años de edad, de ocupación Técnico en Refrigeración y el ciudadano José Gregorio Gómez Díaz, titular de la Cedula de identidad Nº 15.289.418, de nacionalidad Venezolano, de 33 años de edad, de ocupación Analista de Cuentas, ambos de igual residencia que la declarante.- Se leyó la presente acta a las personas que deben suscribirlas y habiendo todos manifestado su conformidad firman.- La Registradora Civil (fdo) ilegible.- Declarante (fdo) ilegible.- Los Testigos (fdos) ilegibles.- Es copia fiel y exacta del Libro Original que a solicitud de parte interesada CERTIFICO y expido en la Ciudad de El Valle, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014).” El resaltado es mió.
Esta es el acta donde se debe proceder a hacer la corrección solicitada, puesto que en la misma, se asentó que la fallecida era “de igual residencia que la declarante”, debiéndose haber asentado “que su residencia era la Avenida 10, sector 2, casa Nº 1 de la Urbanización La Comunidad Nueva Guanare del Estado Portuguesa”, que es como corresponde. Y así se decide.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificaciones de partida a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación del acta de Defunción de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.597.059, en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada en el Libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por el Registro Civil del Municipio García de este Estado, del año 2014, bajo el Nº 24, al folio 24 y su vuelto, de fecha 19-02-2014. Y así se decide.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de Defunción de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.597.059, asentada en el Libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por el Registro Civil del Municipio García de este Estado, durante el año 2014, bajo el Nº 24, al folio 24 y su vuelto, de fecha 19-02-2014.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: que donde se indica que la residencia de la fallecida era “de igual residencia que la declarante”, debe leerse “que su residencia era la Avenida 10, sector 2, casa Nº 1 de la Urbanización La Comunidad Nueva Guanare del Estado Portuguesa”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, PARTICIPESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar a los veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
Cumplidas las formalidades de Ley, siendo las tres (3:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,
LJIU/MLM.
Exp. Civil No. 14-3215.
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